La Regla 2 Minuto de morosos comunidades de vecinos
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En caso de existencia de concurso del deudor al cuota de la cantidad exigida por el acreedor, el asunto se resolverá definitivamente en pleito que corresponda (verbal u ordinario), teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.
El art. 815.2 de la LEC contiene una específico de estos procedimientos según la cual la notificación deberá realizarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios, y en su defecto, deberá intentarse en el pavimento o Específico.
En día del desahucio el personal del Magistratura levanta certificación de lo que haya sucedido, es asegurar, de si el inquilino estaba en la xcasa o no, el estado en que se encontraba la casa, etc.
El llegada a los servicios de una Comunidad debe ser un derecho para todos los propietarios, si cierto se niega a que vd. pueda disfrutar de los mismos deberá de reclamarlos de la misma forma que se debe de pedir la documentación referida anteriormente.
Respecto de gastos extraordinarios, una cosa son las reglas para la aprobación del compra (algunas obras son obligatorias para todos) y otra la conveniencia del momento concreto de realizarlas. Conviene tener todo en cuenta, según las circunstancias de cada comunidad. Es cierto que siempre habrá vecinos que se opongan en las Juntas a cualquier compra, y esto no puede suponer un sitio permanente de la actividad: hay que tomar decisiones, acometer reformas, contratar o modificar servicios, etc.
Cuando el deudor paga o realiza pagos aislados, el Administrador puede aplicar estos pagos a cuotas impagadas que estime adecuadas, normalmente las más antiguas de vencimiento. Esto se podrá hacer siempre que el deudor no especifique a que deuda pertenece, en ese caso como siempre hay que respetar lo que indique el deudor.
En nuestra comunidad cesamos al administrador hace unos meses y ahora nos reclama que le abonemos la cantidad que se le adeuda en concepto de los monitorios contra vecinos morosos.
Me acaban de poner en el tablon de anuncios de la comunidad de propietarios,avisandome para llevarme a querella por morosa ,por que debo algunos abriles pues no pude abonar por circunstancias de la vida y ahora que puedo hacer para que no me lleven a litigio y si puedo pagarlo poco a poco o tengo que abonar la deuda en su totalidad pues es proporcionado cantidad y no puedo satisfacer todo de asalto ,que puedo hacer para no ir a juicio?
Ahora nos reclama que mientras se reclama la deuda hay que satisfacer la deuda del deudor aunque que el administrador ha puesto hacienda para el plazo de las facturas y la comunidad dice que el fortuna se lo ha de demandar al moroso luego que él ha click here pagado sus recibos
Como ya hemos dicho nos encontramos en presencia de un procedimiento monitorio singular, por lo que, para el inicio del procedimiento será necesario realizar las siguientes acciones:
Cuando exista un pago pendiente en la comunidad para realizar un procedimiento monitorio con aviso previo al deudor, se deberá de despachar al propietario y no al inquilino. El propietario siempre será el responsable último y quien deberá ser responsable en presencia de la propiedad.
La comunidad puede buscar otros ingresos que ayuden a aligerar la carga de los particulares. Algunas opciones son el arrendamiento de zonas comunes, como locales, plazas de aparcamiento o la vivienda del guardameta, el alquiler de azoteas o fachadas para publicidad o antenas.
El administrador tiene obligación de atender sus deposición y de alcanzar parte al seguro de la comunidad para que vengan a administrar su problema en su vivienda.
Cabe destacar que los desahucios por precario contra un arrendatario sin acuerdo se pueden realizar sin notificación previa (aunque siempre es aconsejable destinar un burofax).